ACLARACIONES METODOLÓGICAS
Los datos utilizados para la producción estadística provienen de las instituciones educativas a través de los distintos relevamientos provinciales y nacionales que se realizan a lo largo de ciclo lectivo. Cada información enviada por las instituciones educativas a estadística reviste la condición de declaración jurada. Es responsabilidad de cada institución la revisión de sus datos previo al envió a la dirección estadística.


Relevamientos estadísticos continuos:

• Provinciales:

  • 1° Relevamiento de matrícula provincial a marzo
  • 2° Relevamiento de matrícula provincial a agosto
  • Otros relevamientos de datos estadísticos a instituciones

 • Nacional:

  • Relevamiento Nacional Anual
  • Otros relevamientos de datos estadísticos a instituciones


GLOSARIO ESTADÍSTICO

Establecimiento educativo: Es la unidad institucional donde se organiza la oferta educativa, cuya creación o autorización se registra bajo un acto administrativo (ley, decreto, resolución o disposición). Existe en él una autoridad máxima como responsable pedagógico-administrativa, con una planta funcional asignada para impartir educación a un grupo de alumnos. El establecimiento constituye la unidad organizacional que contiene en su interior a la/s unidades educativas, las cuales forman parte del establecimiento y se corresponden con cada uno de los niveles de enseñanza y modalidades educativas para los cuales se imparte educación. Un establecimiento puede funcionar en una o en varias localizaciones geográficas. En caso de ser varias se compone de:

a. Sede. Es la localización donde cumple sus funciones la máxima autoridad pedagógica administrativa del establecimiento. La sede puede no tener alumnos.
b. Anexo. Es la localización donde funciona una sección o grupo de secciones que depende pedagógica y administrativamente de una localización sede y funciona en otro lugar geográfico.


Localización. Es cada uno de los emplazamientos geográficos en los que el establecimiento ofrece total o parcialmente sus servicios. La creación de una localización puede responder a satisfacer una determinada necesidad o demanda por parte de la población en una localidad/paraje en que la misma no es suficiente como para crear un establecimiento nuevo. Cada uno de los registros o filas del padrón que se publica corresponde a una localización de los establecimientos.


Clave Única del Establecimiento (CUE). Cada establecimiento del país se identifica a través de una “Clave Única de Establecimientos” (CUE) generada por el Ministerio de Educación de la jurisdicción, a través de su Unidad de Información y Estadística. Dicha clave consta de 7 dígitos. Para conformar la CUE los 2 primeros dígitos corresponden al código de la jurisdicción (cada provincia y Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y los 5 siguientes al establecimiento, según un número que le asigna correlativamente la Unidad de Información y Estadística Jurisdiccional correspondiente. Cada localización del establecimiento tiene un código propio (anexo) de dos dígitos que concatenado al CUE la identifica. Se asigna correlativamente a cada una de las localizaciones en las que funciona el establecimiento, comenzando con “00” para el anexo donde funciona la sede administrativa.


Unidad educativa. Es la concreción del proyecto educativo que se organiza en un establecimiento para impartir educación formal en torno a un determinado nivel de enseñanza y modalidad educativa.


Unidad de servicio. Es la concreción de la oferta de un servicio educativo en una localización (sede o anexo) de un establecimiento.
Niveles de enseñanza. Son tramos del sistema educativo que acreditan y certifican el proceso educativo organizado en función de las características psicosociales del sujeto con relación a la infancia, a la adolescencia, a la juventud y a la adultez. Los niveles que conforman el sistema educativo son:


• Nivel Inicial: Tiene por objeto brindar una formación integral que abarca los aspectos sociales, afectivo-emocionales, cognitivos, motrices y expresivos de manera que se promueva y profundice la calidad de los aprendizajes en etapas posteriores. El nivel inicial constituye una unidad pedagógica destinada a niños/as desde los 45 días a 5 años, siendo obligatorio los años 4 y 5.

  • Comprende los siguientes ciclos:

a) Jardines maternales: de 45 días hasta los dos años de edad inclusive.
b) b) Jardines de infantes: de 3 años a 5 años de edad inclusive.


• Nivel Primario: Tiene por objeto la adquisición de competencias básicas, conocimientos, habilidades y valores comunes imprescindibles para toda la población. Para la modalidad común y especial constituye una unidad pedagógica obligatoria a partir de los 6 años de edad cumplidos al día 30 de junio y tiene una duración de 6 o 7 años según la estructura que haya optado cada jurisdicción. Para la modalidad jóvenes y adultos existen ofertas específicas que se organizan con una menor duración en los estudios. En ambos casos habilita a sus egresados a cursar el nivel secundario.


• Nivel Secundario: Tiene por objeto profundizar los saberes, habilidades y valores en función de las áreas de conocimiento del mundo social y del trabajo, habilita para cursar el nivel superior. Constituye una unidad pedagógica obligatoria destinada a adolescentes, jóvenes y adultos que hayan aprobado el nivel primario.

  • Consta de dos ciclos:

a) Ciclo Básico: con contenidos curriculares comunes.
b) Ciclo Orientado: de carácter especializado según las distintas áreas del conocimiento y del mundo del trabajo.


• Nivel Superior: Tiene por objetivo proporcionar “una formación científica, profesional, humanística y técnica en el más alto nivel, contribuir a la preservación de la cultura nacional, promover la generación y desarrollo el conocimiento en todas sus formas y desarrollar las actitudes y valores que requiere la formación de personas responsables” (Ley 24.521 / 1995, art. 3). Es requisito de ingreso para el acceso al nivel superior acreditar mediante titulación el nivel secundario y sus excepciones contempladas en la Ley.

o Comprende los siguientes servicios:

a) Institutos de educación superior no universitarios. Destinados a la formación y capacitación para el ejercicio de la docencia y a la formación superior de carácter instrumental en las áreas humanísticas, sociales, artísticas de formación Técnico Profesional regidas por la Ley 26.058.
b) Universidades e institutos universitarios. Estos servicios no se encuentran en el padrón.

• Otros servicios educativos. Son acciones educativas que procuran una educación integral y permanente al apoyar, complementar y profundizar la escolaridad, posibilitar la inserción de jóvenes y adultos al mundo laboral e impulsar la continua formación de profesionales o técnicos.

Modalidades educativas. Son formas de organización escolar y curricular que procuran dar respuesta a las características, necesidades de formación específica y particularidades del entorno de los alumnos. Se distinguen en modalidades generales (o básicas) y específicas (o complementarias).


Modalidades Educativas Generales (o Básicas). Son aquellas definidas en función de las características y/o potencialidades del sujeto de enseñanza y constituyen universos mutuamente excluyentes.

• Modalidad de educación común. Destinada a la mayor parte de la población. Cumple con el objetivo de lograr, según las edades teóricas previstas y los plazos que se establecen, los objetivos que se definen en cada uno de los niveles de enseñanza, acompañándolos con acciones específicas a través de otros servicios educativos. La modalidad común se brinda en los siguientes niveles y servicios educativos: inicial, primario, secundario, superior no universitario y otros servicios educativos (apoyo escolar, talleres de artística, ciclos formativos de arte, cursos, capacitación docente).

• Modalidad de educación especial. Dirigida a la población con discapacidad permanente o temporal que requiere de una atención educativa interdisciplinaria para posibilitar el logro de una trayectoria educativa integral y una formación con relación a campos artísticos, culturales y de vinculación con el mundo del trabajo. La modalidad especial se ofrece a los siguientes niveles y servicios educativos: inicial, primario, secundario y otros servicios educativos (estrategia de integración, talleres de educación integral, otros talleres complementarios a los niveles).

• Modalidad de educación paramente de jóvenes y adultos. Dirigida a la población que abandonó o nunca accedió a los niveles primario o secundario de la educación en la edad establecida reglamentariamente. Tiene por objeto garantizar el cumplimiento de la obligatoriedad como el de brindar educación a lo largo de toda la vida. Se oferta a los siguientes niveles y servicios educativos: primario, secundario y otros servicios educativos (talleres de formación profesional/laboral, programas de alfabetización).

• Modalidades Educativas Específicas (o Complementarias). Son formas organizacionales orientadas a: 1) áreas específicas de la formación (modalidad artística y formación técnico profesional) y 2) particularidades del contexto del sujeto (modalidad en contexto de encierro, rural, intercultural bilingüe y domiciliaria y hospitalaria). Las modalidades específicas (o complementarias) constituyen características adicionales de las modalidades generales (o básicas).